De 105 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el incendió quemó ochenta hectáreas de trigo y toda la ave.
na en pie y la emparv: la con excepción de una sola parva fojas 74 y 76).
Que las declaraciones contestes de los testigos precitados importa establecer que la extensión de los perjuicios es la que se demanda, pero sólo en lo relativo a la superficie sembrada de trigo y avena pues por lo que hace al campo de pastoreo, da única prueba producida consiste en la declaración de Alejo Contreras, y ella no basta para tener por acreditado ese exh tremo de la demanda.
Que según resulta del instrumento de fojas 83, de preferente consideración por tratarse de un informe oficial en que el cómputo consignado se basa en elementos de juicio tan directos y eficaces ccmo los que arrojan las cifras que registran las libretas de las trilladoras, —'el promedio de produc.
ción del trigo ha sido de mil ciento veinte y cinco kilógramos por hectárea; — lo que permite considerar que la apreciación del interesado es-la que corresponde en cuanto a la cantidad de trigo quemado, fijada por él en ochenta y ocho míl kilos. — Que no habiéndose demostrado la cantidad del cereal y te consiguiente su probable valor en plaza, y debiendo hacer> se la estimación de perjuicios con criterio restrictivo, este tribunal no puede asigrarle más valor que el minimum que resulta de los informes de fojas 8r y 85. esto es, el de siete pcsos cincuenta centavos moneda nacional los cien kilos.
Que el promedio de rendimiento de la avena, según el precitado informe de fojas 83, ha sido de' mil quinientos Que del importe de los valores relacionados que asciende a mueve mil ochenta pesos: moneda nacional debe deducirse la. cantidad de un mil novecientos cuarenta pesos == que el actor mismo estima los gastos de recolección lo que determi.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
