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Fallos: 130:145 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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sección 11 del Código Civil, y solicita en consecuencia se condone a la provincia de Buenos Aires al pago de la suma reclamada o la que resulte de la prueba a producires, y las cos- ; tas del juicio.

í Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte fojas 11), se corrió traslado a la provincia de Buenos Aires, y el representante de 1: misma la contesta manifestando que la provincia no es responsable por los daños y perjuicios que establece en la demanda y que ni el incendio tiene la importan.

cia que reclama el actor; que el monto de esos daños no es el que se le atribuye, ni ha sido originado por el ferrotarril de la provincia. :

Que recibida la causa a prueba, se produjo la que expresa el certificado de fojas 120, se presentaron los alegatos de fojas 123 y 131 y se llamó autos para definitiva (fojas 138 vuelta).

Y considerando:

Que está probado, y reconocido por la parte demandada que el 12 -de Diciembre de 1917 se produjo el incendio que originó los perjuicios que motivan esta causa, resultando así de todas as actuaciones testimoniadas en autos.

Que del reconocimiento y prueba precedentemente aludida resulta, pues, demostrado que el referido día, a las diez y media de la mañana, más o menos, se produjo un incendio en el costado de la vía del ferrocarril de La Plata a Me.

ridiano V, y en razón del fuerte viento reinante se propagó al campo del señor Lezica Alvear y más tarde al campo del actor, Que también está probado que el incendio se produjo casi inmediatamente después de haber pasado un tren de la referida linea de La Plata a Meridiano V. Así lo declara el testigo José Herrero a fojas 71 contestando a la segunda pregunta del pliego de fojas 69, y los testigos Contreras (fojas 73 vuelta,), Neira (fojas 76) y Mónaco (fojas 90). Las circunstancias que mencionan los testigos Contreras y Neira explican suficientemente la causa de encontrarse próximos al

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-145

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