Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:146 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

lugar en que se produjo el incendio, pues Contreras habitala en un puesto que está a cincuenta metros del lugar del sinies tro y Neira se encontraba allí en el acto de pasar el tren, por los motivos que indica.

Que está demostrado además: a) que en el punto que se inició el incendio no hay establecimiento alguno de cuya exis tencia pudiera inferirse una presunción de ser causa del hecho; b) que ese día, ni antes ni después del paso del tren, fueron vistos transeuntes ni campamento de troperos en las inmediaciones del campo del señor Lezica Alvear y del actor Pregunta 6" y 7 del pliego de fojas 6), contestadas afir- .

mativamente a fojas 71 vuelta, 72 vuelta, 74, 75 y 76 vuelta).'Que de esas declaraciones y de las actuaciones testimoniadas a fojas 36, resulta demás, que se han producido ya otros incendos en el mismo punto, atribuyéndose a chispas desprendidas de las locomotoras del ferrocarril del Puerto La Plata a Meridiano V, y los testigos, — con excepción de Herrero, Aifonso y Lanfranchini quienes no determinan el origen del siniestro, — opinan que el incendio en cuestión fué causado por chispas desprendidas de la locomotora. afirmando Anedrés Mónaco (fojas 90) que él vió salir fuego del tren y correrse al terreno de la empresa.

Que todas estas circunstancias, plenamente comprobadas vor los testimonios citados, constituyen otras tantas presunciones, claras, precisas y concordantes, que llevan a la conclusión lógica de que el incendio ha sido ocasionado por el ferrocarril como quiera que una presunción contraria

Que en las circunstancia preindicadas sabe agregar la presunción corroborante que resulta de la clase de combustible empleado por el ferrocarril y de las manifestaciones del maquinista y foguista del tren, hechas ante funcionarios. de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos