DE JUSTICIA DE LA MACION 149 na para el monto de los perjuicios la cantidad de siete 1ail ciento cuarenta pesos moneda nacional, como única indem:
nización.
Por estos fundamentos se declara que la provincia de Ruenos Aires debe abonar al actor, dentro del término de treinta días, la cantidad de siete mil ciento cuarenta pesos moreda nacional como total indemnización de los perjuicios derivados del incendio que motivó esta demanda. Las costás nor su orden dada la cuestión resulta. Notifíquese original y repuesto el papel archívese.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar. — D.'E. Paracio, — J. FIGUEROA ALcorra,
NOTAS
Con fecha 6 de Septiembre la Corte Suprema no hizo Iugar a la queja deducida por don Pascual Zaffarano en antos con don Jorge Audant, por resultar de la exposición del recurrente que la resolución de la Suprema Corte de la pro.
vincia de Buenos Aires se había limitado, aplicando sus leyes procesales, a hacer una declaración sobre su propia competencia, la que no puede ser revisada por el tribunal, con arreglo a lo reiteradamente resuelto.
En el recurso deducido por Juan Esteban Durao en autos con Miguel Vadell, se ordenó, en la misma fecha. se estuviese a lo resuelto, por ser suficientemente explícita y clara la resolución dictada con fecha 26 de Agosto ppdo., en el sentido de que un auto de sobreseimiento provisional no reviste e! czrácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, y no ser procedente la re
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:149
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