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Fallos: 130:151 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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En nueve del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por el doctor Alejandro Olivero, en el juicio "Juan Carlos y Argelia Esther Covaro contra Teresa Bertucci de Covaro,.

sobre filiación natural", a mérito de que, según lo manifestaba el recurrente, motivaba el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, la negativa de expedición del testimonio de un escrito mandado archivar por la Cámara Primera de Apelaciones eu lo Civil de la Capital, o sea una resolución incidental de mero trámite y sobre las circunstancias en que queda cerrada ina discusión a efecto de la presentación de nuevos escritos, lo que no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso denegado.

En la misma fecha no'se hizo lugar, igualmente, a la queja interpuesta por el penado Domingo E. Cedeyra. solicitan, 00 acogerse a los beneficios. de los artículos 73 y 74 del Código Penal. por tratarse del ejercicio del derecho acordado a los penados, por dichos articulos; cuyo conocimiento está suhordinado a la interpretación y aplicación de los mismos, aje- , nas_al recurso extraordinario del artículo 22, inciso 3", párrafo 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, según lo dispone el artículo 15 de la ley federal de jurisdicción y competencia número 48.

En la misma. fecha la Corte Suprema. de conformidad con lo: solicitado por el señor Procurador General declaró improcedente el recurso concedido por la Cámara de Apelaciónes en lo Comercial de la Capital, en las actuaciones sobre tercería de dominio "iniciadas por don Lázaro Repetto en el juicio seguido por Juan Pedretti, contra Santiago Lambrus- :

chini, en razón de no haber contienda de competencia planteada que el tribal pudiera dirimir en uso de la atribución

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-151

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