152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que le confiere el artículo 9." de la ley 4.055, y además, por que-lá sentencia apelada tampoco podía venir ante la Corte Suprema por la apelación extraordinaria del artículo 14 de la ley número 48, por cuanto élla no era definitiva, habiéndose limitado a revocar una resolución que declaraba extempo ránea la invocación del fuero federal. Con fecha 13 no se hizo lugar a la queja deducida por don Benjamin Pardo García, en autos con Francisco Lucia, sobre cobro de pesos, en razón de que el recurso extraordinario interpuesto y denegado se fundaba en la interpretación del Código Civil y el de, Procedimientos, que no pueden autorizarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.
En 10 del- mismo no se hizo lugar al recurso de habras corpus deducido por Tomás A. Gutiérrez en favor de Juan Boggio. por no aparecer que se tratara de alguno de los casos previstos er: el artículo 18 de la ley 4.055. .
En misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General «declaró de la competencia del juez de primera instancia del Ro
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:152
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