compuesta de mil trescientas treinta y cinco hectáreas, conocióa por "Establecimiento La Victoria", de las que tema sembradas cincuenta hectáreas de avena y noventa y cinco de trigo el año 1917.
Que el 12 de Diciembre de aquel año, época en que ya se había empezado a cosechar la avena, de la que se hicieron cuatro parvas de doce por cuatro metros cada una, más e menos, y mientras se hacia una quinta parva de avena y seguia en pie el trigo pronto para cosecharse, penetró fuego €n el campo con motivo de un incendio ocurrido a la altura «del kilómetro 440 de la linea del ferrocarril de La Plata a Meridiano V.
Que el incendio de referencia se originó por las chispas despecidas por la locomotora que conducía el tren de pasajeros del ferrocarril citado, que pasa por el Kilómetro 440, 3 las diez de la mañana, más o menos.
Que el fuego, favorecido por el viento reinante, se propagó al campo del actor, sin que fuera posible extinguirlo nu obisamte los esfuerzos hechos en tal sentido por el demandante y disersas personas que prestaron st concurso al efecto.
P el incendió destruyó totalmente ochenta hectáreas de frigo y con excepción de una, todas las parvas de avena, > quémando además la que había en pie y de ochenta a cien hec.
táreas de campo: destinado a pastoreo.
Que sin perjuicio del sumario policial respectivo, el actor formuló la protesta cuyo testimonio se acompaña, haciéndola notificar al jefe de la Estación Kilómetro 440.
Que por el rendimiento y precio medio calcula en once mil cuatrocientos cuarenta pesos el valor del trigo; en cinco mil quinientos pesos el valor de la avena, y en setecientos pesos el pasto quemado en la parte destinada al pastoreo, y descontando mil novecientos cuarenta pesos por gastos de la recolección, aún no hechos, estima los perjuicios en quince mil setecientos pesos moneda nacional.
Que el derecho de la indemnización que demanda. resulta de las disposiciones pertinentes del Titulo IX. libro IT,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
