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Fallos: 130:153 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Avelaciones de La Plata, la que a su vez, confirmaba la dictada por el Juez Letrado en lo Criminal de la Pampa Central, que imponía al procesado 'Teodoro Centurión veinticinco años de presidio, accesorios legales y costas y, a Hipólito Medina, a sufrir diez años de la misma pena,.como autor y cómplice, respectivamente, de los delitos de homicidio perpetrado en la persona del oficial de policia del Departamento "Ara.

ta" don Luis Suferri y lesiones al agente del mismo, Carlos Wolkan, hechos ocurridos el día 4 de Junio de 1914.

En 18 del mismo, no se hizó lugar al recurso interpuesto por don José I. Espeche en autos con doña Pasión Ledes- .

na de Ibarra, sobre embargo preventivo, a mérito de que el embargo de que se trataba no era una sentencia definitiva a los fines del recurso del artículo 14, de la ley 48, puesto que nada resolvía sobre la propiedad de las maderas, postes y leña sobre que había recaido, a los efectos de la división de wn condomino, En 20 del mismo, se declaró no corresponder para ante la Corte Suprema, según lo dispuesto por el artículo 15, de la ley número 48, el recurso deducido por el penado Marcelino lópez, solicitando su libertad, por cuanto se trataba de un caso de interpretación y aplicación del artículo 74 del Código Penal, atribuida a los Tribunales de la Capital.

Con fecha 23 no se hizo lugar a la queja deducida por Catalino Rafael Martinez, en la causa seguida en su contra,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-153

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