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Fallos: 130:143 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tifiquese y archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente.

LI

A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PaLacio. — — J. FiGuEROA ALcorra Don Juan Cara, contra la provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios.

Sumarios 1." El incendio como acto reprobado por la ley, impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que con él se causen a terceros (Código Civil, artículo 1.109, extendiéndose esa responsabilidad, (Artículo 113, Código Civil), a la persona bajo cuya dependencia se encuentre el autor del daño o por las cosas de que sirve o que tiene a sit cuidado.

2" El ferrocarril es responsable de los daños causados por incendio, si hay prueba para atribuirlo a él, y no la hay para demostrar que procedió de caso fortuito o fuerza mayor.

Caso: Lo explica el siguiente:


EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres Septiembre 30 de 1919.

Y vistos: Los seguidos por el señor Juan Cava, contra la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios, de los que resulta:

Que a fojas 5 y con los documentos precedentemente agregados, comparece don Ignacio Fraga en represeración / del actor y expone: que su poderdante es propietario de ng fracción de campo en Pelmajó, provincia de Buenos Aires,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-143

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