tifiquese y archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente.
LI
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PaLacio. — — J. FiGuEROA ALcorra Don Juan Cara, contra la provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios.
Sumarios 1." El incendio como acto reprobado por la ley, impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que con él se causen a terceros (Código Civil, artículo 1.109, extendiéndose esa responsabilidad, (Artículo 113, Código Civil), a la persona bajo cuya dependencia se encuentre el autor del daño o por las cosas de que sirve o que tiene a sit cuidado.
2" El ferrocarril es responsable de los daños causados por incendio, si hay prueba para atribuirlo a él, y no la hay para demostrar que procedió de caso fortuito o fuerza mayor.
Caso: Lo explica el siguiente:
EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres Septiembre 30 de 1919.
Y vistos: Los seguidos por el señor Juan Cava, contra la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios, de los que resulta:
Que a fojas 5 y con los documentos precedentemente agregados, comparece don Ignacio Fraga en represeración / del actor y expone: que su poderdante es propietario de ng fracción de campo en Pelmajó, provincia de Buenos Aires,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:143
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