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Fallos: 130:142 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ral de sentencia de la Cámara Federal del Paraná en la solicitud sobre levantamiento de embargos que pesan sobre unos inmuebles de don Andrés B. Cadario.

Y considerando:

Que según la sentencia apelada el auto de fojas 13 por la que se ordena la reposición previa del sellado para el desglose y entrega de la escritura de hipoteca presentada por el Banco "no importa establecer que élla sea a cargo del Banco Hipotecario, sino como resulta del auto de fojas 14 vuelta, por cuenta del deudor".

Que desconocida por la sentencia apelada de fojas 22 la exención de tal obligación sostenida por el Banco a fojas 14 y 20 invocando el artículo 32 de la ley orgánica número 8.172, corresponde para ante esta Corte el recurso extraordinario interpuesto, y oido el señor Procurador General, asi se declara, Y considerando en cuento al fondo por ser inneceseria mayor substanciación :

Que con-arreglo al artículo 32 de la ley número 8.172.

el Banco Hipotecario Nacional está exento del impuesto "del sellado en las actuaciones judiciales, operaciones y gestiones que verifique ante los tribunale federales y ordinarios de li:

Capital".

Que si esa exención no comprende alos que contratan con dicha institución procedería imponer a los mismos dicho impuesto haciéndolo efectivo por el Ministerio Fiscal en los hienes de éstos, pero nada autoriza a exigir que el pago ses hecho por el Banco anque se diga que es a cuenta del der.

dor porque en definitiva gravitaria sobre el Banco mismo, cuando, como ocurre en el caso la liquidación de la deuda hipotecaria, realizados los hienes, arroja un saldo contra el deudor (fojas 19). .

Por ello se revoca la resolución apelada de fojas 22. Nc

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-142

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