Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:58 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

« Conde d'Eu» resolvieron que debia ser vendido, dividiéndose su importe entre los condóminos.

De Mot y Varela demandaron en seguida á Texo ante el Juzgado de Comercio de Buenos Aires, pidiendo la ejecucion del laudo.

Texo se opuso, diciendo que el laudo no tenia los requisitos de ley. El juez ordenó el cumplimiento del laudo, Texo, encontrándose entonces en estado de moratorias interpuso recurso de apelacion que se le negó, De Mot y Varela insistieron en la ejecucion del laudo.

El Juez de Comercio, acompañado, por haber sido recusado por Texo y por hallarse impedido el otro Juez de Comercio, por él de semana en lo civil, mandó suspender la ejecucion en los demas puntos del laudo y proceder á la venta del vapor por el martillero Meyans, con cuyo nombramiento estuvieron conformes las partes.

Hecho este nombramiento, Texo ocurrió al Juzgado Nacional pidiendo se librara exhorto al Juez de Comercio para que se inhibiera y remitiera los autos, diciendo, que él habia entendido que la decision del Juzgado de Comercio se limitaria á las cuestiones que no se referian al vapor ; que en estas se trata de la propiedad del buque; y de la liquidacion de los créditos referentes al buque; que su conocimiento correspondia por consiguiente al Juzgado Nacional, y era nulo todo lo obrado por el Juzgado de Comercio por no ser prorogable la jurisdiccion en este caso.

Librádose oficio por el Juez de Seccion, él de Comercio no accedió á la remisión del espediente, dictando el siguiente Auto Buenos Aires, Setiembre 5 de 1871.

Y vistos, considerando : que el laudo que se ha man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos