Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:59 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

dado ejecutar no ha resuelto cuestiones sobre posesion ó propiedad entre los propietarios del vapor «Conde d' Eu » que hubiesen sido sometidas á la decision arbitral en esa forma ; que ese arbitramiento tuvo por objeto dirimir dudas y diferencias que existian entre los socios Texo y De Mot y Varela con motivo de diversas negociaciones que ellos Y realizaron siendo una de estas la esplotacion del vapor nombrado ; que la adjudicacion que se hace en el laudo del importe del vapor es una parte de la resolucion arbitral sobre el conjunto de diferencias que eran llamados 4 decidir los árbitros; que esa sola incidencia del laudo no importa lo que Texo pretende, ni puede determinar por sí solo que el conocimiento de esta causa sea de competencia de la jurisdicción nacional ; máxime cuando el mismo Texo ha reconocido la jurisdiecion de este juzgado, como se nota en el 1 párrafo del escrito precedente y consta de autos.

Por estos fundamentos oficiese al Señor Juez de Seccion haciéndole saber que el Juzgado de Comercio no accede á la remisión de los autos por reputar de su esclusiva competencia el conocimiento de la causa, etc.

Tomis Isla— Miquel García Fernandez.

Recibida esta contestacion, se dició el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 27 de 1872.

Por recibido. Insistiendo el que suscribe en la incompetencia del Juez de la Provincia desde que la cuestion versa sobre la propiedad de un buque, remitanse los obrados á la Suprema Corte, comunicándose esta resolucion al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos