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Fallos: 13:60 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Juez de Comercio á los efectos del art. 52 de la ley de Procedimientos.

Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 6 de 1873.

Vistos: por los fundamentos del auto de foja noventa y cuatro vuelta, de los actuados ante el Tribunal de Comercio de Buenos Aires, se declara que este es el competente para conocer en la ciusa; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y hágase saber por oficio al Juez de Seccion.

SALVADOR MARIs DEL CARniL. — FRANcisco DELGADO, — José Banos Pazos. —J. B. Go ROSTIAGA. — —T——

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-60

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