Juez de Comercio á los efectos del art. 52 de la ley de Procedimientos.
Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1873.
Vistos: por los fundamentos del auto de foja noventa y cuatro vuelta, de los actuados ante el Tribunal de Comercio de Buenos Aires, se declara que este es el competente para conocer en la ciusa; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y hágase saber por oficio al Juez de Seccion.
SALVADOR MARIs DEL CARniL. — FRANcisco DELGADO, — José Banos Pazos. —J. B. Go ROSTIAGA. — —T——
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos