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Fallos: 13:41 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar al recurso deducido por Doña Petrona Mercadal, y declarando firme y valedera la sentencia recurrida, con declaracion de que las costas causadas serán á cargo de la recurrente Doña Petrona Mercadal. — Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por la demandada, la Suprema Corte, despues de la vista, defirió confesion judicial al demandante, quien dijo que la deuda provenia de dinero prestado y de gastos funerarios del hijo de la demandada, todo lo cual constaba en sus libros que habian estado en poder del Juez.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 21 de 1873.

Vistos: por lo que resulta de la precedente diligencia y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y cinco, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR Mania DEL CAnnir. — José Bannos Pazos. — José B. GorosTIAGA. —J. DomIincrez.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-41

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