Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1872.
Vistos estos autos seguidos entre Doña Petrona Mercadal y Don Juan Giraldes sobre rescision de una sentencia pronunciada en rebeldía de la primera en demanda deducida por dicho Giraldes, y resultando:
Primero—Que la sentencia pronunciada en rebeldia fué publicada en el periódico «El Mercantil» de veinte y dos r de Marzo del presente año; Segundo —Que Doña Petrona Mercadal ha deducido el recurso de rescision con fecha cuatro de Setiembre, segun resulta del cargo puesto á su escrito de fojas cusrenta y ocho á cincuenta; Tercero—Que con fecha ocho de Agosto último, el Sehor Juez de primera Instancia Doctor García Fernandez, solicitado por dicha Doña Petrona Mercadol, se dirigió á este Juzgado en la suposición de que ante él se seguia un juicio contra la sucesion de D. Faustino Mercadal, hijo de aquella, y haciendo saber que por el Juzgado á su cargo se seguian los autos testamentarios del dicho Don Faustino Mercadal, lo que demuestra, á pesar del falso supuesto, de ser la demanda contra la sucesion de Don Faustino, que Doña Petrona tuvo conocimiento de la causa seguida ante este Juzgado contra ella el dia ocho de Agosto referido; Cuarto — Que el recurso de rescisión lo funda la solicitante en no haber sido citada legalmente, en no haber tenido conocimiento de su citacion por edictos y en ser este Juzgado incompetente, porque estando domiciliada en el partido de San Fernando, y tratándose de una demanda
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-39
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