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Fallos: 13:447 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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5 Que si la pretension no está fundada en los títulos, para que sea atendible deberian justificar por olros medios la propiedad esclusiva de la pared, y para oblener este justificativo no basta el hecho de que la pared esté construida del lado de Solá, porque dificilmente se encontrará el caso de una pared divisoria edificada de ambos lados, y porque aquella circunstancia no es una presuncion juris de que la pared pertenezca al dueño del terreno de cuyo lado fué construida.

60 Que prescindiendo de la doctrina espuesta en los precedentes considerandos, y con tanta mayor razon cuanto que Arcardini no pretende un derecho esclusivo sobre la pared divisoria, y suponiendo que los títulos nada tengan que ver con la cuestion, tratándose de una pared divisoria, que sirve de separacion de dos edificios contiguos, y enla que cargaba el edificio de Arcardini, debo presumirse que dicha pared es medianera, no solo porque asi lo determinan los arts. 46 y 47, tít. 80, lib. 30, Código Civil, sinó porque no es de presumirse que cl edificio de Arcardini, conocidamente antiguo, descanzase sobre la pared en cuestion sin derecho para ello.

7" Que admitida la mediarería de la pared, Arcardini tenia .el derecho de servirso de ella para todos los usos á que está destinada segun su naturaleza con tal que no causen deterioros en la pared, no comprometan su solidez, ni estorben el ejercicio de iguales derechos para el vecino art. 58, tit. 8", lib. 30, Código Civil.) 80 Que los demandantes nada han alegado que induzca á presumir que Arcardini se encuentra en la escepcion determinada por el último artículo citado, y por consecuencia no han tenido derecho para pedir las suspencion de las obras practicadas por Arcardini.

Por estos fundanentos, déjase sin efecto el auto que

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-447

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