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Fallos: 13:443 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tarse un edificio por el lindero D. Luis Arcardini, creyendo tener derecho para establecer esa carga; y que á pesar de habérsele desconocido ese derecho habia levantado una pared que tenia ya una altura considerable, por lo que, entablando el correspondiente interdicto de obra nueva, pedian se mandara suspender la obra, y que oportunamente se condenara á Arcardini á su demolicion con pago de daños y perjuicios y las coslas del proceso.

El Juez de Seccion mandó suspender la obra y convocó á las partes á juicio verbal, debiendo presentarse con sus títulos, y decretó una inspeccion ocular.

En el juicio verbal el demandante espuso que su denuncia de ubra nueva se fundaba: 1" en que la pared sobre que habia cargado Arcardini es de la esclusiva propiedad del demandante, no solo porque asi se espresa en su lítulo y por la posesion esclusiva de mas de 4 años, sinó tambien porque Arcardini no posee mas terreno segun su título, que el comprendido entre la casa de los demandantes y la contigua al Oeste del terreno del denunciado. En que aun cuando reconocen que Arcardini tendria derecho á exijirles la venta de la medianería de la pared, no reconocen sin embargo el derecho de cargar sobre ella mientras no + so haga la compra. Pidieron se hiciera á costa del [demandado la demolicion de la obra levantada y sc le condenase en costas.

Arcardini contestó que creia temeraria la demanda por cuanto de los títulos de Solá no resultaba que el muro en cuestion fuese de su esclusiva propiedad ; que hacia mas de 30 años que existia la carga denunciada, que sun cuando el muro no fuese medianero, no habia derecho para intentar el interdicto de obra nueva,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-443

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