29 Que la circunstancia de haberse designado una área menor no es bastante para limitar la propiedad del comprador al área designada, mientras no conste que los vendedores solo tenian derecho 4 la última, porque constando la voluntad de vender la casa á que se refiere, consta que quisieron venderla con todo el terreno que le pertenecia.
30 Que segun los títulos de los causantes de Arcardini, de fecha anterior á los exhibidos por los Solé, pues aquellos datan de 1813 y los últimos de 1829, el terreno comprado por Arcardini se componia de mas de 17 varas de frente, sin que conste el titulo por el cual haya quedado reducido á 16 varas de frente, lo que sulo puede esplicarse por el hecho de referirse la escritura, al hacer la designacion del área, á la tasacion de ¡la finca, operacion que se hizo tal vez sin presencia de los títulos, y quedándose únicamente los tasadores 6 por la influencia de los colindantes, ó por la circunstancia de estar construidas las paredes del lado de las propiedades colindantes, circunstancia en que sin duda se funda tambien en este caso el maestro mayor Cabrera para afirmar que las paredes divisorias están construidas en terreno de los colindantes de Arcardini, á lo que se agrega que no es raro que por el hecho de tratarse de una finca de una testamentaría ilíquida, los herederos, por el pequeño interés que tuviese cada uno por si, no hubiesen fiscalizado prolijamente la operacion de tasacion que, aunque aceptada por los interesados, ni quita ni dá derechos sobre el terreno, 4° Que á estar á lo espuesto en los precedentes considerandos la pared divisoria entre Arcardini y Solá debia estar construida en terreno del primero atendiéndose es clusivamento 4 los titulos, porque de estar á estos deben preferirse los de fecha anterior.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:446
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