aun por confesión de ambas partes que ha habido edificio de cada lado de la pared en cuestion y que cargaban sobre la misma, de la que se deduce que la pared divide dos edificios antiguos; 2" Quo los títulos exhibidos no dan dicha pared divisoria como propiedad esclusiva de alguno de los colindantes; 30 Que segun el informe del maestro mayor, el terreno de Arcardini, comprendido dentro sus muros es de una estension de 16 varas de frente, con la sola escepcion del frente de la calle que da diez céntimos de vara menos, y el terreno de Solá, incluyendo toda la pared divisoria con Arcardini es de 34 varas, 60 céntimos á la calle y de 35 varas, 75 céntimos al fondo, siendo de notar que las escrituras del último dan un frente de 31 1/2 varas, y la escritura á favor de Arcardini dan un frente de 16 varas, aunque los titulos de sus causantes que datan del año trece, dan un frento de mas de 77 varas.
4" Que tanto la pared divisoria entre Arcardini y Solá como la del Oeste, están construidas del lado de la propiedad contigua á la de Arcardini, como lo demuestra el maestro mayor en su informe.
Y considerando: 1° Que aunque la escritura de venta á favor de Arcardini dá una área que seria menor que la que resultaria incluyendo en ella las paredes divisorias, lo que haria presumir que estas no están construidas en terreno de Arcardini, es sin embargo de notarse que dicha escritura se refiere á la venta de un inmueble determinado con indicación del área y por un precio único inc. 5 del art. 23, til. 3, Sec. 31, lib. 2 del Código Civil), caso en que la venta subsiste, aunque resulte un área mayor que la designada,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:445
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