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Fallos: 13:450 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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ban ellos el contenido y no respondían sino por una onza de oro, que por consiguiente la demanda era temeraria.

Librado oficio al Administrador de Rentas Nacionales y recibido informe de no haber sido embarcado el cajon, se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Nuenos Aires, Junio 18 de 1873 Vislos estos aulos seguidos por Steffenino y Garbolino contra F. E. Nuñez y lino. agentes del vapor « Emilia» reclamando la entrega de un bulto encomienda entregado á dichos agentes con destino al Paraguay, ó en su defecto el pago de la cantidad de $ 5405.4 rls. m/c. en quo estiman dicha encomienda y resultando :

19 Que está constatado por el recibo de f. 12 que los demandantes entregaron á los demandados para que remitieran por el vapor « Emilia » á la Asuncion del Paraguay un cajon encomienda.

20 Que dicho recibo, que hace las veces de conocimiento en este caso, contiene la cláusula de ignorar contenido y de no responder por mas de una onza de oro por cada bulto, cualquiera que sea su contenido.

30 Que dicho cajon no ha sido entregado á la persona á quien iba consignado, como lo justifica el conocimiento exhibido por los demandantes y el silencio que sobre este punto guardan los demandados en la contestacion á la demanda.

40 Que no consta en la Aduana el embarque del espresado cajon, como resulta del informe espedido por la Administracion de Rentas de esta Ciudad, que corre, agregado en autos de f. 25 á 27,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-450

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