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Fallos: 13:448 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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ordenó la suspension de las obras practicadas por Arcardini sobre el costado de la pared divisgria con Solá, declarándose que las costas deben ser á cargo de los demandantes. Repónganse los sellos y nolifiquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Habiendo apelado la parto de Solá, se dictó esto Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 16 de 1873.

Vistos : Por los fundamentos consignados en los considerandos sesto y séptimo de la sentencia de foja cincuenta y dos vuelta, y constando de los titulos presentados por los Sulá que ellos les dán solamente el derecho de cargar sobre las paredes de los costados, lo que importa reconocer que no son de su esclusiva propiedad ; se confirma dicha sentencia con costas, y salisfechas estas y repuestos los sellos, devuévanse.

SaLvavor M. DEL Canni.. — FRancisco Den.cano. — José lannos Pazos. —J. DominGuez.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-448

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