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Fallos: 13:444 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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que se limita al caso en que uno de los linderos edifique cn terreno de otro; que cuando mas, suponiendo que el muro fuese esclusivamente del demandante, su derecho sc limitaria á exijir el pago de la carga.

Agregó tambien que á fin de evilar cuestiones, habia pedido y obtenido de Solá el permiso de levantar la pared de que se trata.

El demandante replicó que era inexacto que hubiese existido antes la carga sobre su pared; que lo que hubo fué que el padre del esponente dió permiso transilorio para que se apoyasen en su pared los tirantes de un edificio de mediagua que se habia construido; pero que jamás se habia constituido una servidumbro ni por contrato ni por uso. Que Solá no habia permitido la carga á Arcardini, sinó que le habia dicho que cargara si tenia derecho porque ignoraha hasta qué punto podria oponerse á esa carga. A lo cual se agregaba que ese permiso condicional no habia sido otorgado por doña Catalina Solá. Arcardini contestó que ignoraba que hubiese otro propietario, y con tanta mas razon cuanlo que Solá le pidió un documento para garanlirse de perjuicios que pudiera ocasionar la construccion, documento que le otorgó el esponente.

Practicada la inspeccion ocular y producido un informe del maestra mayor D. Miguel Cabrera, so dictó el Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Mayo 29 de 1875.

Vislos y resultando: 1" Que está justificado en aulos por la inspeccion ocular, por el informe pericial y

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-444

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