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Fallos: 13:441 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Bell é hijo apelaron y se concedió el recurso libremente.

Espresando agravios presentaron un certificado de 5 lancheros, y otro de 4 comerciantes declarando que por lanchage de fierro galvanizado cobraban los primeros y pagaban los segundos á razon de 4 $ por quintal.

Corrido traslado contestaron Casares é hijo, que los referidos certificados no eran de testigos, ni de peritos; que no constaba su autenticidad; que nada habia que oponer á la autoridad de la Cámara Síndical de la Bolsa, única legítima en esta maleria.

Fallo de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Agosto 12 ie 1873.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDOR Mania DEL CARniL. —FRANcisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — JosÉ DoMiNGUEZ.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-441

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