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Fallos: 13:38 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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portaba porque su representada no sabia leer y vivia en despoblado á donde no van diarios ni personas de esta ciudad.

Fundado, en que nada debia al demandante, en que la demandada no habia sido notificada en forma y en que el asunto era de la competencia del Juez de Paz, pidió se declarase nulo todo lo obrado con costas á Giraldes.

Corrido traslado, Giraldes contestó: á lo primero que no era exacto que hubiese dicho que el domicilio de la demandada era en esta ciudad, sinó que habia venido y se encontraba en la casa indicada en la cual consta que se constituyó el actuario y le notificó las providencias pendientes.

A lo segundo, que el Juez de Paz no era competente para conocer en causas seguidas por un extrangero contra una argentina.

A lo tercero contestó que no hay ley alguna que anule las notificaciones hechas por edictos, por el hecho de no saber leer y vivir en despoblado la persona notificada.

Que aun prescindiendo de esto, y suponiendo que no hubiese sido la demandada la persona notificada por el actuario al principio de estos autos, hay el hecho del oficio reiterado al Juez de San Fernando para que notificara la sentencia á la demandada; y, habiendo el Juez de Paz contestado que no se le encontraba se hizo la nolificacion por edictos como lo previene el art. 190 de la Ley de Procedimientos.

Que por otra parte, el recurso estaba deducido fuera del término que señala el art, 192, el cual habia empezado á correr desde la notificacion en forma por edictos.

Pidió se rechazara con costas el recurso deducido.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-38

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