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Fallos: 13:37 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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dictada en rebeldía y el Juzgado con fecha 14 del mismo mes proveyó como se pedia.

En seguida Giraldes denunció como bienes de la demandada pira ejecular la sentencia, una isla en el Partido de San Fernando, y pidió se librase oficio al Juez de Paz para su tasacion, lo cual ordenado y cumplido por el Juez de Paz, fué aprobada la tasacion con fecha 22 de Julio y se mandó hacer almoneda del bien tasado.

Con fecha 8 de Agosto, el Juez de la Instancia de la Provincia Dr. Garcia Fernandez á solicitud de Doña Petrona de Mercadal, hizo saber al de Seccion que por su Juzgado se seguian los aulos testamentarios de Don Faustino Mercadal, hijo de aquella señora, y que teniendo co= nocimiento que ante el Juez de Seccion seguia D. Juan Giraldes un incidente contra la sucesion, esperaba que lo remiliera á aquel Juzgado.

El Juez de Seccion contestó que los autos eran contra Doña Petrona de Mercadal y no contra D. Faustino como se decia.

En este estado, Don Bernabé Basoalto por Doña Petrona de Mercadal se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo, que en el espediente se habian cometido faltas de gravedad por lo que pedia se declarase nulo todo lo obrado.

Que en primer lugar Giraldes habia dicho al actuario que su representada tenia su domicilio en esta ciudad lo cual era falso; agregando que en esa época ella se encontraba en las Islas del Paraná, donde tiene su domicilio.

Que en segundo lugar, siendo ella vecina del Partido de San Fernando y habiendo sido la demanda por menos de $ 20,000 tenia derecho á exigir que se le demandase ante el Juez de Paz de aquel Partido.

Que en tercer lugar la cilacion por edictos nada im

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-37

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