brándose el oficio al Juez de San Fernando el 9 del mismo mes.
En 15 de Setiembre, no habiendo sido devuelto el oficio por el Juez de San Fernando, Giraldes pidió que se reiterase, lo cual se hizo con fecha 19 del mismo mes.
En 20 del mismo el demandante espuso que la demandada vivia en el «Paseo de Julio» número 127 y pidió que aquí se le notificasen las providencias pendientes; y habiéndose proveido de conformidad, el actuario con dos testigos hizo constar que habia notificado á la demandada, quien se habia negado á firmar.
Con fecha 3 de Octubre, Giraldes acusó rebeldia á la demandada por no haber contestado la demanda, y el Juzgado señaló el término de 24 horas para contestarla bajo apercibimiento de darla por contestada en rebeldía; y esta providencia fué notificada como la anterior, haciendo constar el actuario que la Señora Mercadal se habia negado á firmar.
Vencidas las 24 horas, el Juzgado llamó autos en rebeldia de Doña Petrona de Mercadal y posteriormente con fecha Marzo 18 de 1872 pronunció sentencia definitiva condenándola á pagar la cantidad demandada con intereses y costas.
Con fecha Marzo 21 Giraldes pidió y abtuvo que la sentencia definitiva se nolificase á la demandada por edictos y librando oficio al Juez Paz de San Fernando.
La sentencia se publicó en el periódico «El Mercantil» de 23 de Marzo; y en cuanto al Juez de Paz, contestó que no había notificado á la Señora Mercadal porque no habia sido encontrada.
Con fecha 8 de Mayo Giraldes pidió se declarase ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:36 
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