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Fallos: 13:35 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA VII.
Don Juan Giraldes contra Doña Petrona de Mercadal, por cobro de pesos.

Sumario—10 Un recurso de rescision deducido despues de vencido el término que marca la ley, debe ser rechazado.

20 Ese término empieza á contarse desde la publicacion de la sentencia de que se pide rescision.

30 En las demandas en que una de las partes es argentina y la otra estrangera, la Justicia Nacional es siempre competente, cualquiera que sea la cantidad que se litigue.

Caso—En 4 de Agosto de 1871 Don Juan Giraldes, extrangero, demandó ante el Juez Federal de la Seccion de Buenos Aires 4 Doña Petrona de Mercadal, argentina, la cantidad de $ 19,400 m/c. por efectos y dinero prestado, y en un otrosí espuso que, residiendo la demandada en las islas de San Fernando, pedia se librase oficio para que le notificase el emplazamiento.

El Juzgado proveyó traslado y al ofrosf como se pedia, señalando para la comparencia el término de 5 dias, y li

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-35

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