do la jurisprudencia y resolucion de la misma Suprema Corte que tan mal ha sido interpretada por él. —Por tales fundamentos y á pesar de la opinion contraria manifestada por el Procurador Fiscal; Fallo que debo declarar y declaro: Que D. Juan Echepare no tiene derecho para declinar de jurisdiccion para ante los Tribunales Provinciales, con motivo de la demanda entablada contra él ante el Juzgado de Seccion por D. Adolfo E. Carranza ó su apoderado, y que en consecuencia, debe contestar directamente la espresada demanda en el término ordinario de la ley. Hágase saber y repóngase el sello.
Agustin Justo de la Vega.
Habiendo apelado Echepare, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 24 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad á lo resuelto por esta Suprema Corte en Junio primero de mil ochocientos setenta y dos en el caso de Doña Rosario Delgado de Montero, contra Don Andrés Astorga, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres vuelta, salisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRancisco DeucaDo.—José Barros Pazos.—J.
B. GorostIaGA.—J. Domincuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:396
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