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Fallos: 13:391 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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en vista de la disposicion esplicita del art. 1120 de las Ordenanzas, no siendo del caso entrar á apreciar, por ahora, si es ó no legal el procedimiento que ha adoptado en la prosecucion del juicio.

4" Que los Juzgados Nacionales son competentes para conocer en grado de apelacion de las resoluciones de las Administraciones de Aduana, que contengan imposicion de penas por infracciones de reglamentos aduaneros (art.

1130 de las Ordenanzas. ) Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar al incidente promovido por el Procurador Fiscal sobre incompetencia, y declarándose competente este Juzgado, vuélvase en vista á este funcionario, para que se espida sobre lo principal.

Uyarriza Apelada esta sentencia por el Procurador fiscal y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 22 de 1873.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y nueve, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDoR M. DEL CARRIL. — FRancisco Decano. — José Banños Pazos. — J. B. GoRosTIAGa. — J.

DoinuEz, — ei ——

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-391

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