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Fallos: 13:390 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Corrido traslado contestaron Sanchez Gori y C° que debia no hacerse lugar á lo solicitado por el Procurador fiscal; que habia en el caso resolucion del administrador, y que en todo caso en que el administrador juzga en 1° Instancia sobre reclamos concernientes á mercaderías, los particulares tienen el derecho de recurrir á la justicia nacional para correjir los agravios.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Mayo 10 de 1873.

Y vistos: Estos autos en lo relativo al incidente promovido por el Procurador Fiscal sobre competencia.

Y considerando : 1° Que en el caso presente no se trata meramente de resolver dudas entre el comerciante y el vista, sobre la partida correspondiente al arancel, lo que constituye un caso admimstrativo y al único á que se refieren los artículos 142, 144 y 145 de las Ordenanzas de Aduana, sinó resolver un caso de falsa manifestacion, lo que constituye una infraccion definida y penada por los artículos 134 y 993 de las mismas.

2" Que si bien para este juicio es necesario entrar á apreciar si la mercaderia presentada á despacho es de la calidad manifestada, esto no puede desvirtuar la naturaleza del asunto.

30 Que á pesar de estar derogado por el art, 1146 de las Ordenanzas, el decreto de 21 de Diciembre de 1865, la resolucion apelada no ha sido dada por el Tribunal de Vistas, sinó por el Administrador de Aduana, cuya competencia para la resolucion de este asunte es innegable

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-390

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