Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:400 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

existiendo constancia de ello sin que la hubiese exhibido.

Que como la Aduana negaba el hecho con relacion al cajon conteniendo ropa, se veía en la necesidad de demandar á Lavarcilo 4 fin de que fuese condenado á restituirlo, ó en su defecto á pagar su importe que estima equilativamente en $F. 1000 y al pago de las costas del juicio.

Corrido traslado, Lavarello contestó que en el viaje á que se refiere la demanda, el vapor « Liguria » trajo varios bultos rotulados, segun se espresa en los manifiestos respectivos, y esos bultos se desembarcaron y depositaron en la Aduana, como es de práctica, cesando desde ese momento su responsabilidad como agente.

Que el despacho de la Aduana se pide por los dueños respectivos, siendo del fisco la responsabilidad si los bultos no se encuentran en los depósitos. Que así lo ha comprendido el demandante limitando su reclamo al baul con ropas de uso, en razon de que el otro se encontraba en los depósitos de Aduana.

Que fuera de esto la accion está prescripta, segun lo prescribe el art. 1006 inciso 3 del Código de Comercio, que señala un año para la prescripcion de la accion sobre entrega del cargamento ó por daños causados en él, siendo de advertir que el «Liguria » desembarcó en Julio de 1870.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 17 de 1873, Vistos estos autos seguidos por el presbítero Don Raimundo Garcia Tizon contra D. Juan Lavarello, agente del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos