CAUSA LEX XII.
D. Raimundo García Tizon contra el agente del vapor italiano « Liguria, » por entrega de un bulto. 
Sumario.—La accion para reclamar la entrega del cargamento, y por consiguiente la obligacion que le es relaliva, se prescribe por un año, á contar desde el dia en que acabó el viaje.
Caso.—En 13 de Febrero de 1873 D. Manuel Luis, por el presbítero D. Raimundo García Tizon se presentó ante el Juzgado Federal de Buenos Aires esponiendo: que á fines de Mayo de 1870 fueron embarcados en el puerto de Barcelona en el vapor italiano « Liguria, » dos cajones consignados á su nombre, los cuales no habia podido conseguir á pesar de las diligencias practicadas.
Que uno de ellos, conteniendo libros, habia sabido que se encontraba en un depósito; pero el otro, conteniendo ropa, no se sabia donde estaba.
Que D. José Lavarello, agente y consignatario del vapor, sostenia que los dos bultos estaban en la Aduana
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:399 
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