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Fallos: 13:401 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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vapor «Liguria,» por cobro de un cajon recibido 4 bordo de aquel en el puerto de Barcelona para ser conducido á esta ciudad y resultando :

1" Que segun el escrito de demanda el objeto reclamado fué entregado á fines de Mayo de 1870 y la demanda ha sido deducida en el mes de Febrero de este año ; 2° Que el demandado ha opuesto la escepcion de prescripción de la obligacion de entregar la carga, asegurendo 4 la vez que lo que se reclama fué desembarcado y entregado en la Aduana; y Considerando : 1° Que en el presente caso se trata de exijir el cumplimiento de las obligaciones del fletante para con el fletador.

2 Que las obligaciones se extinguen por la prescripcion (articulos 918 y 997 del Código de Comercio); 3" Que la accion para reclamar la entrega del cargamento y por consecuencia la obligacion que le es relativa, se prescribe por un año, ú contar desde el dia en que acabó el viaje (inciso 3 del art. 1006 Código de Comercio); 4° Que el plazo acordado para la prescripción ha trascurrido con exceso en este caso, como lo prueba el hecho de haber trascurrido casi tres años entre la entrega del cajon reclamado y la demanda, porque el término ordinario de un viaje de Europa 4 este puerto en buque á vapor es de poco mas de un mes, y no se ha espuesto circunstancia alguna que haga presumir ni remolisimamente que el viaje haya sido estraordinarísimo y hasta fabuloso, como sería necesario para que no se hubiese efectuado la preseripcion ; 5 Finalmente, que el demandante, con conocimiento de los hechos espresados en la contestacion á la deT. 1y 28

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-401

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