vilejio que la ley no le concede, y que podria servirle de pretesto para eludir ó retardar los juicios.
Caso.—D. Manuel Cainzo, por D. Adolfo Carranza, arjentino, demandó ante el Juez Nacional de 'Tucuman á D. Juan Echepare, estranjero, la cantidad de $F. 14,832.
Echepare, sin contestar la demanda declinó la jurisdiccion nacional, sosteniendo, que siendo él estranjero y teniendo por la ley el derecho de acojerse á la jurisdiccion Nacioral ó Provincial, optaba por esta última y pedia que, desprendiéndose el Juez del "conocimiento de la causa, ordenase al demandante ocurrir á la jurisdiccion provincial.
Corrido traslado del artículo, Cainzo contestó que era inexacto que la ley hubiese dejado á los estranjeros el derecho de elejir jurisdiccion en sus pleitos con los nacionales, derecho que colocaria á estos en peor condiciones que aquellos, á quienes se acordaria un privilejio. Que por el contrario el inciso 2" del art. 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tríbunales Nacionales espresamente niega tal privilejio.
Corrida vista al Procurador Fiscal, este sostuvo, interpretando el inciso 4" del art. 12, que el estranjero, demandado por un arjentino, podia renunciar la jurisdiccion nacional y llevar á su contrario á la de Provincia.
Fallo del Juez de Seccion.
Tucuman, Febrero 27 de 1873.
Visto el artículo promovido por D. Juan Echepare de nacionalidad francesa, demandado anto este Juzgado de
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:393
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