deducida por Marshall. —Segundo: que es un principio de derecho, que no puede subrogarse un deudor á otro sin consentimiento del acreedor, como espresamente lo establece el artículo catorce, título segundo, seccion primera, libro segundo del Código Civil; por estos fundamentos no ha lugar á lo solicitado por la parte de Lanieri, é intímesele justifique el arraigo del fiador propuesto, 6 que en su defecto tome la personería de este juicio su cedente. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Interpuesto recurso de apelacion y concedido en relacion se dictó el siguiente.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 21 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cuarenta y cuatro vuelta, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL Carrit. — FRAN-
cisco Decano. — José Barros Pazos. — José B. GoRosTIAGA.— José Domincuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:34
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