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Fallos: 13:34 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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deducida por Marshall. —Segundo: que es un principio de derecho, que no puede subrogarse un deudor á otro sin consentimiento del acreedor, como espresamente lo establece el artículo catorce, título segundo, seccion primera, libro segundo del Código Civil; por estos fundamentos no ha lugar á lo solicitado por la parte de Lanieri, é intímesele justifique el arraigo del fiador propuesto, 6 que en su defecto tome la personería de este juicio su cedente. Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Interpuesto recurso de apelacion y concedido en relacion se dictó el siguiente.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 21 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cuarenta y cuatro vuelta, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL Carrit. — FRAN-
cisco Decano. — José Barros Pazos. — José B. GoRosTIAGA.— José Domincuez.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-34

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