cero su personería despues de la litis-contestacion; que la sociedad paresia mas bien colectiva y mo le convenia admitir la sustilucion de una sociedad anónima; concluyó pidiendo que mo se hiciera lugar á la subrogacion de Lanieri á menos que olorgase una fianza de reconocido arraigo en cuyo caso consentiria en desprenderse de las garantías que le ofrecia la responsabilidad personal y social de los Señores Meabe y Vivanco.
Corrido traslado y no espidiéndose Lanieri, Marchall le acusó rebeldía. El Juez le intimó se expidiera dentro del término de 24 horas bajo apercimiento de rebeldia, y trascurrido este término ofreció Lanieri como Ñador 4 D. Adolfo Blayer. Marchall pidió se justificara el arraigo del fiador, Lanieri se opuso pidiendo nuevo traslado del escrito anterior de Marchall para demostrar que no tenia derecho á exigir la fianza. Llamados autos se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 23 de 1872.
Y vistos; considerando primero: — Que á la parte de Lanieri se le corrió traslado del escrito, que Marchall se oponia en admitir la personería de aquella mientras no presentase fiador á las resultas del juicio; á lo que se agrega que Lanieri_no ha evacuado dicho traslado á pesar de haber trascurrido no solo el término ordinario, siró el de veinte y cuatro horas que se le acordó con el mismo objeto bajo apercibimiento de rebeldía, y por consecuencia no solo no puede correrse nuevo traslado, sinó que el corrido debe considerarse desierto y consentida por Lanieri la peticion T. Iv. 3
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:33
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