hacerse de entre los siete árbitros nombrados con arreglo al arlículo cincuenta y ocho de los Estatutos, se confirma con costas, y satisfechas que sean, devuélvanse.
SALvaDor M. vEL CAnnit.— Francisco DeLGaDo. — José Bannos Pazos.—J. B. GonosTIAGa. —J.
DOMINGUEZ.
— o -]]
CAUSA LXX VII.
Giró y Dermit, contra Stephens y Vonvillers, sobre arraigo.
Sumario. — La escepcion dilatoria de arraigo del juicio no puede interponerse contra estrangeros domiciliados.
Caso. — Confirmado por la Suprema Corte con fecha 29 de Mayo de 1873 el auto del Juez de Seccion por el cual no hizo lugar al desembargo del vapor Conde d'Eu mientras Giró y Dermit no diesen fianza de arraigo, y devueltos
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:382
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