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Fallos: 13:381 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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compañia que exhibiese copia legalizada del decreto gubernativo que debia autorizarla por ser sociedad anónima.

El representante de la compañía contestó que la peticion del contrario, como tendente á negar la personalidad y existencia de la sociedad, reconocida en los antecedentes del juicio, era ilegal y hasta maliciosa y como tal pedia que fuese repelida con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Mayo 17 de 1873.

Con arreglo al art. 56 de los Estatutos, segun el cual es atribucion de la Asamblea el nombramiento de los árbitros, y siendo esta tambien una atribucion ordinaria, y por los fundamentos aducidos por la parte de la compañía, no há lugar á la articulacion promovida por el demandante; declarándose que las partes estan en el deber de insacular los árbitros de entre los nombrados anualmente por la Asamblea; en su consecuencia ejecutoriado que sea el presente auto, tráigase para señalar el dia en que deba hacerse la insaculacion. Repóngase el sello.

Manuel Zavaleta.

Este auto fué confirmado por el siguiento Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 19 de 1873.

Vistos: Por los fundamentos del auto apelado foja cien, de los cuales se desprende claramente que el sorteo debe

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-381

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