los autos, los demandados contestaron la demanda pidiendo se declarase que no estaban obligados á indemnizar sino lo que por perilos se apreciara corresponder por utilidades legítimas 4 los constructores en virlud de no haberse llevado á efecto el contrato celebrado, contrademandando á Stephens á Vonvillers por la suma de $ Ftes.
20,000 en que aprecian los perjuicios que dicen habérseles inferido por el embargo indebido y por los destrozos causa- :
dos á bordo.
Dijeron en cuanto á la reconvencion que la delencion primitiva como la actual del buque la pudieron hacer cesar con la presentacion de una simple fianza, tratándose de la demanda ordinaria por indemnizacion de perjuicios, única accion legitima de los constructores. Pero que estos prefirieron relirar la demanda ya interpuesta, é iniciando un juicio ejecutivo, hicieron embargar el buque. Que desde ese momento, no pudiendo disponer de él, perdieron un arrendamiento por $ Ftes. 7000 mensuales que se les ofrecia, ocasionandoseles perjuicios:
10 En dos meses veinte dias de arrendamiento 4 $ Ftes.
7000, son $ Files. 18,670, y el resto 2" En los destrozos hechos en el buque el dia 28 de Enero por la cuadrilla de trabajadores que, no obstante estar rescindido el contrato, se introdujeron por engaño en el buque, y por la violencia emprendieron los trabajos de destruccion.
En un ofrosi dijeron que á fin de que por cualquier árbitrio malicioso no se hicieran ilusorios sus legítimos derechos, de acuerdo con la prescripcion de la ley de la materia, solicitaban se ordenase 4 Stephens é: Vonvillers que afanzasen las resultas del juicio que les promovian,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:383
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