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Fallos: 13:377 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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obras, cuyo importe cobra Robert, las cuales fueron llevadas para este objeto, añadiendo Gonzalez que cuando él salió, quedaron aun en servicio del mismo.

2 Que Vivar contestando la demanda no ha negado que Siler ó Gonzalez fuese encargado de su establecimiento de ladrillos, ni la clase y valor de las obras que se cobran, sinó que simplemente ha dicho que Gonzalez es el responsable porque él contrató sin estar autorizado para el efecto; y estando el demandado obligado á contestar claramente la demanda, pudiendo tomarse su silencio 6 respuestas evasivas, como confesion de los hechos á que se refieren, segun lo establece el art. 86 de la Ley de Procedimientos, debo en este caso darse por confesada la verdad de la cuenta de f.

1", aunque los testigos hayan discordado en pequeños detalles, diciendo de Valle que fueron ocho herrajes y Gonzalez seis; tanto mas, cuanto que convienen en que el precio de las referidas obras fué veinte y cuatro mil ladrillos, como lo espresa la cuenta.

3" Que establecidos estos hechos, la cuestion queda reducida á saber si Vivar está obligado á responder por los contratos que haya celebrado su encargado 6 socio, como administrador, para utilidad del establecimiento, ó si es necesario que haya tenido poder de aquel para que dichos contratos lo obligasen.

4" Que es principio constante de derecho que los contratos hechos por el factor 6 encargado de un establecimiento comercial ó fabril obligan al comitente Ó propietario del mismo, y esto aun cuando el factor no lo declarase al tiempo de celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos con el tráfico ó jiro del establecimiento, ó que este aprobó su jestion por hechos positivos que induzcan presuncion legal, como

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-377

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