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Fallos: 13:380 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Caso.—Confirmada por la Suprema Corte con fecha 24 de Abril de 1873, la sentencia del Juez de Seccion de Buenos Aires, en que declaró que era de arbitramiento forzoso la cuestion promovida por D. Nicolás Cerruti contra la «Sociedad italiana de seguros múluos fluviales, » y devueltos los autos, el demandante pidió se convocara á las partes á juicio verbal para el nombramiento de árbitros.

En el comparendo la parte de Cerruti espuso que antes de proceder al sorteo de los árbitros que, segun los estatutos, debian entender en la demanda, hacia presente la necesidad de que el Juzgado designara dia para que, convocada en él la asamblea general, hiciese esta el nombramiento de las personas entre las que debian insacularse los árbitros; porque, segun entendia, dichas personas debian ser nombradas para cada caso, y porque arnque no fuese necesario el nombramiento para cada ca: , sinó uno solo para todos los que ocurrieren, no le consta á su parte si dicho nombramiento se ha hecho, ni en la hipótesis de haber tenido lugar, tiene los medios de saber si dicho nombramiento fué hecho con las formalidades debidas.

La parte de la compañía contestó que la primera cuestion estaba resuelta con claridad en el sentido negalivo por los estatulos, pues ni seria posible que hubiera de hacerse el nombramiento para cada caso ocurrente; y que la segunda cuestion estaba resuelta por la primera, pues, dada la existencia de una sociedad que está obligada á funcionar con arreglo á sus estatutos, los actos que practicare deben considerarse ajustados á aquellos mientras no se alegue y pruebe algun vicio ó irregularidad.

El demandante pidió que el Juzgado ordenase á la

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-380

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