Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:376 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

objetos que espresa la cuenta de f. 1°, y si aquel era capataz del establecimiento de Vivar. 2 Si dichos objetos eran para el servicio del establecimiento y se hallan en poder de Vivar ó se emplearon en el espresado establecimiento.

El actor probó con tres testigos que Ramon Gonzalez habia estado encargado del establecimiento de ladrillos de Vivar; y que en tal carácter mandó construir, para servicio del mismo, las obras que se espresan en la cuenta, añadiendo el mismo Gonzalez que cuando se retiró del establecimiento las obras quedaron sirviendo en el misino.

Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Marzo 21 de 1873 Y vistos: estos aulos seguidos por D. Ignacio Martinez, apoderado de D. Joaquin Robert contra D. Filemon Dia de Vivar, por cobro de 384 pesos fMertes, procedentes de obras de carpintería y herrería que D, Ramon Siler, encargado de un establecimiento de hornos de ladrillos, perteneciente á aquel, mandó hacer en el taller de Robert, segun se detalla en la cuenta que corre á f. 1, con lo espuesto por las partes y pruebas producidas.

Y considerando: 1" Que está legalmente justificado por las declaraciones de los testigos José da Valle, f. 37, Francisco Mouyat, f. 38 y Ramon Gonzalez f. 39, que este último estuvo encargado del establecimiento de ladrillos de Vivar, y que como tal encargado mandó construir para el servicio -del espresado establecimiento las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos