lo dice terminantemente el art. 139 del Código de Comercio, y mas claramente aun la Ley 7, Tit. 1", Part.
5', estableciendo que cuando el encargado contrae un préstamo con ó sin mandato del dueño, se obliga este, si la cosa prestada se convirtió en su utilidad; de cuyas disposiciones resulta que Vivar está obligado á pagar las obras contratadas por su encargado, puesto que estas fueron para el establecimiento de su propiedad, y se emplearon en él, lo que por sí solo hace presumir que se hicieron por su mandato ó que aprobó lo hecho; pues de otrc modo no las habria usado devolviéndolas al que las hizo.
5 Que no importa para el caso presente averiguar la clase de contrato que Vivar tuvo con Gonzalez, pues que esto seria necesario para reglar las obligaciones y derechos entre ambos y no con un tercero que contrató con el que estaba encargado de administrarlo.
Por estos fundamentos definitivamente juzgando — fallo y declaro que D. Filemon Diaz de Vivar debe abonar á D. Joaquin Robert la cantidad de veinte y cuatro mil ladrillos, ó su importe, que segun espresa en la cuenta, son trescientos ochenta y cuatro pesos fuertes, con los intereses del uno por ciento mensual desde el dia de la demanda, sin perjuicio del derecho que pueda tener Vivar contra su encargado D. Ramon Gonzalez, con costas. Hágase saber y repóngase los sellos.
Cárlos Luna.
Esta sentencia, de que apeló Vivar, fué confirmada por el siguiente
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:378
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