Beltran habia un exceso de un 20 6 25 por ciento en la mayor parte de ellas; que siendo evidente la plus peticion debia ser condenado Beltran á la pérdida de la suma que resultaria adeudársele y al pago de las costas y costos, Llamada la causa á prueba, la única que se produjo fué la compulsa de los libros del actor de lo que resultaron algunas diferencias con la cuenta exhibida por él.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 14 de 1873.
Vistos: Estos autos seguidos por D. Vicente Beltran, estrangero, contra H. Medrano y C°, argentino, por cobro de pesos, procedentes de la venta de pasto y considerando : 19 Que está justificado por las cuentas y recibos exhibidos por la parte demandada, y reconocidos por los demandantes, así como por los libros del último compulsados por el actuario, que en la cuenta de f. 2, solo debe debitarse á los demandados la cantidad de ps. 36.064.2 rs. en vez de ps. 36,110.2 rs. m/c., y debe aumentarse el activo en ps. 1,500, omitidos en el haber, dando por consecuencia un saldo de ps. 19,396.6 rs. en vez del que á favor de Beltran arroja la cuenta de f. 2:20 Que aunque los demandados opusieron contra la cuenta presentada por Beltran además de los hechos consignados en el precedente considerando, la escepcion de que estaba recargada en un veinte y un veinte y cinco por ciento en algunas partidas, no ha justificado dicha escepcion y antes por el contrario el hecho de haber recibido las cuentas exhibidas por los mismos,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:386
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