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Fallos: 13:375 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Diciembre 6 de 1869, por dos carretillas de mano á 12 $F. una.....e.e.e.ecserco.. $E. Y Diciembre 19 de 1869, por $ herrajes de carro de mano á 5 $F. uno............... € A Marzo 10 de 1870, dos carros para llevar ladrillos á 10 onzas oro uno.............. € 320 Convenido que por la suma me daría 24.000 Jadrillos. e JE. El Joaquin Robert.

Espuso que habiendo exijido de Vivar el pago de la cuenta le habia contestado que su importe lo tenia abonado á Ramon Siler ó Gonzalez que habia sido su capataz; que Siler por su parte habia contestado que era falso lo que decia Vivar; que era él quien debia pagar la deuda, tanto mas cuanto que en su poder existan los úliles que espresa la cuenta, los cuales habian sido comprados para la fábrica de ladri'ios de Vivar.

Que por tanto entablaba formal demanda contra Vivar por la suma de E. 384 con los intereses y costas.

Corrido traslado, Vivar pidió se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas. Que no habia mandado hacer á Robert las obras que se espresan en la cuenta; que si ellas fueron mandadas hacer por Siler, es á él 4 quien debe cobrarse su importe.

Que lo único que se habia mandado hacer bajo su responsabilidad era un carro cuyo importe abonó, segun el recibo que acompaña. El recibo es á favor de Ramon Gonzalez por $ 150, valor de un carro.

En seguida se puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes: 1'° Si D. Ramon Siler mandó hacer los

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-375

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