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Fallos: 13:32 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA VI.
D. Juan Marchall con D. Miguel Lanieri, sobre sustitucion de personería.

Sumario. —1° No habiéndose evacuado un traslado ni en el término ordinario, ni en el de 24 horas señalado, bajo apercibimiento de rebeldía, no puede conferirse nuevo traslado, y debe darse por evacuado el conferido.

2" No puede subrugarse un deudor á otro sin el consentimiento del acreedor, art. 14, tit. 2, Sec. la, lib. 2, Cód. Civil.

Caso. — Estando pendiente un incidente sobre recusacion de árbitro en una causa sobre cumplimiento de contrato, seguida por D. Juan Marchall contra los Señores D. Santiago Meabe y D. Hilarion Vivanco, como contratistas directos y representantes de «la Sociedad del Progreso,» se presentó D. Miguel Lanieri como cesionario de todos los socios de dicha Sociedad, la que calificó de anónima y pidió ser tenido por parte en sustitucion de los referidos Señores Meabe y Vivanco.

Conferido traslado, Marchall dijo: que los litigantes no pueden sin voluntad de la otra parte subrogar en un ter

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-32

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