incluido en esa carla, quedase en el sobre; y es posible que estando dentro del pliego, lo perdiese la interesada fuera de la oficina: Que la desaparicion del sobre no tiene en sí misma importancia ninguna, desde que para estraer de él el billete, en caso de contenerlo, no era necesario destruirlo ni dejar rastro de ningun género: Que con respecto á la carta de Videla Correa, no hay mas antecedente ni mas pruebas que la esposicion de él y la de su sirviente Froilan Morales, y de ellas resulta que el empleado Santander recibió la carta, no la certificó por ser la hora avanzada, pero le remitió franqueada con otras introducidas á última hora: Que no hay evidencia por consiguiente, de que la pérdida 6 sustraccion haya tenido lugar en la oficina de Correos de Mendoza; y sin esto no es posible admitir como cierto que el dinero existente en poder del procesado fuese el mismo, ú procediese del contenido en la correspondencia sustraida: Que si bien no puede darse crédito á la declaracion del preso Miguel Videla por lo que resulta de la carta de fuja ochenta y ocho, escrita al mismo por Pedro Diaz, esa carta al mismo tiempo revela alguna conexion entre las causas de la prision de uno y otro y concurre 4 hacer mas oscura la verdadera procedencia del dinero: Que no está por otra parte legalmente justificado que las cartas estraviadas 6 sustraidas contuviesen billetes de banco, ni consta que los interesados asi lo manifestasen al introducirlas en las respectivas administraciones.
Considerando : Que, para que la prueba circunstancial 6 de presunciones sea perfecta y pueda servir de base á una condenacion, y sobre todo á la imposicion de una pena grave; es indispensahle que las circunstancias que la constituyen, á mas de ciertas y probadas, sean graves, precisas y concordantes, relacionándose unas con otras,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:372
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