pedido por el Procurador Fiscal en el párrafo último de su escrito de acusacion por no tratarse de un delito de derecho criminal. Comuníquese 4 la Direccion General de Correos. Repónganse.
Juan C. Albarracin.
Apelada esta sentencia por el defensor, fué revocada por este.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 3 de 1873.
Vistos: Resultando que los cargos que se hacen al procesado Pedro Diaz se apoyan: en la desaparicion del sobre de la carta procedente del Rosario para Da. Juana Suarez, sin que aquel haya dado razon de la pérdida, á pesar de ser quien lo recibió en el Correo: en el hecho comprobado por varios lestigos, y confesado por el mismo Diaz, de lener en los primeros dias de Agosto de mil ochocienlos setenta y dos, es decir, dos 6 tres dias despues de ser entregada en la oficina de correos la carta de Videla Correa que no llegó á su destino, una cantidad de dinero procedente del cambio de un billete de Banco, de igual valor al que contenia dicha carta; y en las contradicciones y falsedades en que ha incurrido el procesado al esplicar la existencia del espresado billete en su poder.
Y considerando: Que consta por declaracion de Da.
Juana Suarez, que ella en persona recibió su carta en la oficina, rompió el sobre para sacar el pliego, y sin abrirlo puso el recibo en el mismo sobre y la devolvió 4 Pedro Diaz, que fué quien se la entregó : Que no hay seguridad ninguna de que el billete de diez pesos, que se dice iba
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:371
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