con un billete del mismo Banco por valor de 5,000 pesos m/c. el 31 del mes anterior, cuya carla no llegó á su destino Que aunque el procesado alega que se encontraba ébrio cuando dijo que el dinero procedia de otro oríjen que el préstamo que le hizo Miguel Videla, no consta que se encontrase en tal estado que hubiese perdido el conocimiento, y por otra parte dijo á Floro Chacon, tres dias despues, que se lo habian mandado de San Isidro para entregarlo á Javier Videla, lo que ha resultado falso, como antes se ha dicho.
Que aunque la carla del Ministro Videla aparece recibida por Santander, y este y Velazquez intervinieron, como empleados, en el recibo de la correspondencia sustraida, consta de autos que Santander dió aviso oportunamente á las personas á quienes venia dirijida la correspondencia, y Velazquez pidió que antes de aceptársele la renuncia que hacia 4 causa de este incidente, se indagase quien era el autor del crimen; no resultando por otra parle sospecha de complicidad contra ellos, ni contra el administrador.
Que las constancias de autos relacionadas son sulicientes para formar la conviccion del Juez de que Pedro Diaz es el autor de la sustraccion, máxime si se considera que segun la Ley 8, título 16, Libro 3,, Recopilacion de Indias, el delito de la sustraccion de la correspondencia es considerado de dificil prueba y le da todo lo que en derecho basta para la calidad del delito oculto y de difícil probanza.
Por estas consideraciones y de conformidad á lo dispuesto en el art. 53 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, condeno 4 Pedro Diaz á la pena de trabajos forzados por cinco años, quedando inhabilitado para obtener cargos públicos, con costas; sin hacerse lugar á lo
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:370
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