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Fallos: 13:369 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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ganaba Nes. 8, aunque se le daban 5 mas para estimularlo á un buen servicio; y que se le prestaron $ 30 para descontarlos de sus sueldos, lo que se efectuó á fines de Agosto.

Que D. Javier Videla á f. 55 asegura que nada debia recibir de Diaz, pues nunca tuvo negocio con él directa ni indirectamente.

Que por tanto es completamente falso lo aseverado por Diaz con respecto á la procedencia del dinero y queda esto improbado.

Que aunque en su confesión á [. 60 vuelta asegura Diaz que el dinero que dió á guardar procedia de un billete moneda corriente de Buenos Aires, valor de ftes. 200 que cambió á Manuel Jorquera, y que ese billete se lo dejó prestado Miguel Videla, tampoco se ha justificado el préstamo, porque muy poca fé merece el testimonio de Miguel Videla, sindicado de un delito y preso en la cárcel pública al tiempo de prestar su declaracion; porque hay una notable contradiccion entre el testigo y el procesado, asegurando este que el billete de Buenos Aires valía 200 $ bolivianos y aquel que 200 $ fuertes; porque es raro que Videla trajese ese billete por una cantidad no despreciable, cuando no es corriente en esta plaza, y lo preslase sin garantía alguna, aun sin recibo, á un hombre sin responsabilidad ; y finalmente porque de la nota del Sr.

Juez del Crimen á f. 90, resulta que se encontró en poder de Diaz el papel de f. 88, dirijido al testigo, en que lo incita á ponerse de acuerdo para obtener su libertad, lo que hace sospechosa su declaracion.

Que es bien notable la coincidencia de tener Diaz dinero procedente de un billcte del Banco Buenos Aires, en los primeras dias de Agosto, si se considera que el Sr.

Ministro Videla y Correa puso en el Correo una carta T. IV 26.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-369

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